El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente una cuestión clave sobre el delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal. En su Sentencia 360/2025, de 10 de abril, establece que no basta con acreditar que el conductor carecía de carnet: es imprescindible demostrar que sabía que había perdido su derecho a conducir.
¿Qué regula el artículo 384 CP?
El artículo 384 CP contempla tres supuestos de delito:
- Conducir tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos.
- Conducir estando privado del permiso por una decisión judicial.
- Conducir sin haber obtenido nunca un carnet o licencia de conducir.
La sentencia del Supremo se centra en el primer caso: la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de puntos.
El conocimiento como requisito esencial
El Supremo subraya que, en este supuesto, no es suficiente con probar que el permiso estaba caducado o anulado.
Para que haya delito, debe probarse que el conductor tenía conocimiento real y efectivo de esa pérdida de vigencia.
Esto significa que la culpabilidad penal no se puede basar únicamente en hechos objetivos; se necesita también el elemento subjetivo: la conciencia del acusado.
Ejemplos prácticos
- Hay delito: el conductor fue notificado de la pérdida de vigencia y, pese a ello, decidió conducir.
- No hay delito penal: el conductor nunca fue notificado y desconocía la pérdida de puntos. (En este caso puede haber sanción administrativa, pero no condena penal.)
Hecho probado completo
El Tribunal advierte que una sentencia condenatoria debe recoger tanto el hecho objetivo (conducir sin carnet) como el hecho subjetivo (el conocimiento de esa situación).
Si falta este segundo elemento, el hecho probado es incompleto y la condena no puede sostenerse.
Conclusión
La STS 360/2025 refuerza un principio básico: el derecho penal no puede sancionar sin culpabilidad.
En definitiva, conducir sin carnet no siempre es delito. Solo lo será cuando el conductor era consciente de que había perdido su autorización para conducir.
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