Prórroga de la Suspensión Extraordinaria de Desahucios y Lanzamientos para Personas en Situación de Vulnerabilidad

El Gobierno ha aprobado la prórroga de la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en casos de personas en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. A través del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, se extienden estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2025, dando continuidad a la protección establecida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que se implementó durante la pandemia del COVID-19.

¿En qué casos se aplica la suspensión?

  1. Procedimientos de desahucio por impago de alquiler

La medida afecta a los desahucios derivados del impago de alquiler cuando el contrato esté sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y el inquilino pueda acreditar una situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional viable.

  1. Ocupaciones sin título legal

En determinados casos, también podrá aplicarse la suspensión en situaciones de ocupación sin título legal, siempre que las personas afectadas se encuentren en situación de vulnerabilidad. En particular, esta medida protege a víctimas de violencia de género, personas dependientes y hogares con menores a su cargo.

Sin embargo, esta protección solo se aplicará cuando la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas con más de diez propiedades residenciales.

¿Cómo se solicita la suspensión?

Para beneficiarse de esta prórroga, el arrendatario o residente en situación de vulnerabilidad debe presentar ante el juzgado la documentación que acredite su situación. El juez evaluará la petición y, si se cumplen los requisitos, podrá decretar la suspensión del procedimiento hasta la fecha límite establecida.

Compensación para propietarios afectados

El Real Decreto-ley también establece mecanismos de compensación para los propietarios que se vean afectados por la suspensión del desahucio. Aquellos arrendadores o titulares de viviendas que no puedan disponer de sus inmuebles debido a esta medida podrán solicitar una indemnización económica.

Dicha compensación se calculará tomando en cuenta el valor medio del alquiler en la zona, así como los gastos que el propietario deba seguir asumiendo durante el periodo de suspensión. El plazo para presentar la solicitud de compensación finaliza el 31 de enero de 2026.

Objetivo de la medida

Esta prórroga busca garantizar la protección de las familias en situación de vulnerabilidad económica que, de otro modo, podrían quedar desamparadas sin una alternativa habitacional viable. Al mismo tiempo, se han establecido mecanismos de compensación para equilibrar los intereses de los propietarios afectados por la medida.

Con esta extensión de la suspensión, el Gobierno pretende ofrecer estabilidad a los colectivos más vulnerables mientras se implementan soluciones estructurales para mejorar el acceso a la vivienda en España.

Asignación de Gastos en Viviendas Tras Divorcio: STS 11/2025, de 7 de Enero de 2025

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión controvertida en el ámbito del derecho de familia mediante la Sentencia 11/2025, de 7 de enero de 2025. En ella, se analiza a quién corresponde asumir los gastos derivados de una vivienda familiar tras la asignación de su uso a un excónyuge no propietario en un procedimiento de divorcio.

Planteamiento del Problema

En muchos casos de divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye a uno de los cónyuges, aunque la propiedad legal del inmueble pertenezca al otro. En este contexto, surgen dudas sobre quién debe hacerse cargo de los gastos de la comunidad de propietarios y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La controversia radica en si estos gastos deben ser soportados por el propietario del inmueble o por el excónyuge que tiene el derecho de uso de la vivienda.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia, establece que:

  1. El pago del IBI y los gastos de comunidad corresponden al propietario del inmueble, salvo que exista un acuerdo en contrario entre las partes o una disposición específica en la sentencia de divorcio.
  2. El excónyuge que disfruta del uso de la vivienda debe asumir los gastos derivados de su utilización cotidiana, tales como suministros de agua, electricidad, gas y mantenimiento ordinario.
  3. En ausencia de una previsión expresa en la sentencia de divorcio, la obligación de pago del IBI y de los gastos de comunidad no se transfiere automáticamente a quien disfruta del uso de la vivienda. Estos tributos y cuotas están ligados a la titularidad de la propiedad, no a su uso.

Implicaciones y Recomendaciones

El fallo del Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones para las sentencias de divorcio y las negociaciones entre excónyuges. En particular, se recomienda:

· Establecer claramente en la sentencia de divorcio o en un acuerdo privado la distribución de los gastos de la vivienda para evitar conflictos futuros.

· En caso de desacuerdo, solicitar una modificación de medidas ante los tribunales para fijar reglas claras sobre los gastos.

· Que los propietarios sean conscientes de que seguirán asumiendo ciertos costes, aunque no residan en la vivienda, lo que puede afectar a su planificación financiera.

Conclusión

La STS 11/2025 proporciona una base clara sobre la responsabilidad de los gastos asociados a la vivienda familiar tras un divorcio. Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza la idea de que los gastos vinculados a la titularidad deben ser asumidos por el propietario, mientras que los derivados del uso corresponden a quien disfruta de la vivienda. Esta distinción es fundamental para evitar disputas y garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos de separación y divorcio.

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